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NOVEDADES FISCALES PARA EL EJERCICIO
LAS RETENCIONES CORRESPONDIENTES AL ALQUILER DE BIENES INMUEBLES Y ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES (maquinaria) PASA A SER, DEL 18 %
LOS EMPRESARIOS SUJETOS AL RÉGIMEN DE MÓDULOS ESTÁN OBLIGADOS A PRACTICAR UNA RETENCIÓN DEL 1% EN LAS FACTURAS QUE REALICEN A OTROS EMPRESARIOS O PROFESIONALES, QUIENES DEBERÁN INGRESAR ESTA RETENCIÓN EN SUS DECLARACIONES TRIMESTRALES (Modelo 110) A LA AGENCIA TRIBUTARIA
ROGAMOS SE PRESTE ATENCIÓN AL ARTÍCULO SIGUIENTE DE LA LEY QUE HACE REFERENCIA AL 2º PUNTO ANTERIOR Y POR EL QUE LOS EPÍGRAFES "NO REFERENCIADOS" ESTÁN EXENTOS DE HACER LA RETENCIÓN.
REAL DECRETO 43/2007, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE
APRUEBA EL
REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
ARTICULO 95
APARTADO 6.
1.º Cuando los rendimientos sean contraprestación de una de las actividades
económicas previstas en el número 2.º de este apartado y se determine el
rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación objetiva,
se aplicará el tipo de retención del 1 por ciento sobre los ingresos
íntegros satisfechos.
2.º Lo dispuesto en este apartado resultará de aplicación respecto de las
actividades económicas clasificadas en los siguientes grupos y epígrafes de
la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas:
I.A.E. Actividad económica
314 y 315
316.2, 3, 4 y 9
453
453
463
468
474.1
501.3
504.1
504.2 y 3
504.4, 5, 6, 7 y 8
505.1, 2, 3 y 4
505.5
505.6
505.7
722
757 Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y
calderería.
Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados
del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P.
Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando
su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.
Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada
directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para
terceros y por encargo.
Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de
madera para la construcción.
Industria del mueble de madera.
Impresión de textos o imágenes.
Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y
acondicionamiento de aire)
.
Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de
todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de
aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas,
telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y
construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones
industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos
objeto de instalación o montaje.
Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
Carpintería y cerrajería. Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos
con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y
locales.
Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
Transporte de mercancías por carretera.
Servicios de mudanzas.
3.º No procederá la práctica de la retención prevista en este apartado
cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 99 de la
Ley del Impuesto, el contribuyente que ejerza la actividad económica
comunique al pagador que determina el rendimiento neto de la misma con
arreglo al método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.
En dichas comunicaciones se hará constar los siguientes datos:
a) Nombre, apellidos, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del
comunicante. En el caso de que la actividad económica se desarrolle a través
de una entidad en régimen de atribución de rentas deberá comunicar, además,
la razón social o denominación y el número de identificación fiscal de la
entidad, así como su condición de representante de la misma.
b) Actividad económica que desarrolla de las previstas en el número 2.º
anterior, con indicación del epígrafe del Impuesto sobre Actividades
Económicas.
c) Que determina el rendimiento neto de dicha actividad con arreglo al
método de estimación directa en cualquiera de sus modalidades.
d) Fecha y firma del comunicante.
e) Identificación de la persona o entidad destinataria de dicha
comunicación.
Cuando con posterioridad el contribuyente volviera a determinar los
rendimientos de dicha actividad con arreglo al método de estimación
objetiva, deberá comunicar al pagador tal circunstancia, junto con los datos
previstos en las letras a), b), d) y e) anteriores, antes del nacimiento de
la obligación de retener.
En todo caso, el pagador quedará obligado a conservar las comunicaciones de
datos debidamente firmadas.
4.º El incumplimiento de la obligación de comunicar correctamente los datos
previstos en el número 3.º anterior tendrá las consecuencias tributarias
derivadas de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Impuesto
.
5.º Cuando la renuncia al método de estimación objetiva se produzca en la
forma prevista en el artículo 33.1 b) de este Reglamento o en el tercer
párrafo del artículo 33.2 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor
Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, se
entenderá que el contribuyente determina el rendimiento neto de su actividad
económica con arreglo al método de estimación directa a partir de la fecha
en la que se presente el correspondiente pago fraccionado por este Impuesto
o la declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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* Tabaco -.Decreto 57/2006 de 21 de abril por el que se desarrolla en el ámbito de la Comunidad Valenciana, de medidas sanitarias frente al tabaquismo.