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Traemos aquí el Calendario Laboral del 2012 * Legislación *General *Por Bimestres * Fiestas Laborales *Fiestas permitida la apertura |
CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2012 EN LA COMUNIDAD VALENCIANA el reciente Decreto del Consell 163/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Calendario Laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat valenciana para el ejercicio 2012.
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NOTA IMPORTANTE-. SE HA CONSTRUIDO EL CALENDARIO CON ARREGLO A LOS DATOS QUE SE CONOCEN .
EL TEMA REFERENTE A "RECOGIDA DE BASURAS" SE NOS COMUNICA QUE ESTE AÑO NO SE VA A EMITIR CALENDARIO . QUE COMO NORMA GENERAL LOS SÁBADOS Y VÍSPERAS DE FESTIVOS NO HAY RECOGIDA DE BASURA POR LO QUE SE HA CONFECCIONADO EL CALENDARIO AJUSTÁNDOSE A LO QUE SABEMOS
DOMINGOS Y FESTIVOS APERTURABLES 2012/2013
RESOLUCIÓN DE 15 DE DICIEMBRE DE 2011
por la que se determinan los domingos y días festivos hábiles para la practica comercial 2012/2013 (DIARIO OFICIAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA NÚMERO 6677/23.11.2011)PARA DESCARGAR PINCHAR AQUÍ
Como ya sabéis, todos aquellos establecimientos de menos de 150 m2 de superficie de venta y que no pertenezcan a grupos de compra, franquicias o cadenas sucursalistas, tienen plena libertad de horarios con un máximo de 90 h. semanales, esto es, pueden abrir cuando lo estimen oportuno.
Asimismo, aquellos municipios catalogados como zonas de gran afluencia turística podrán también abrir sus establecimientos en el período estival (verano) y Semana Santa (desde el Domingo de Ramos hasta el 2º lunes de Pascua).
SE TIENE QUE TENER MUY EN CUENTA EL TEMA COMERCIAL Y EL TEMA LABORAL, AMBOS SON DIFERENTES YA QUE EL PRIMERO ESTABLECE LOS TÉRMINOS DEL COMERCIO Y EL SEGUNDO LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES


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TIENDAS DE CONVENIENCIA: Aquellas con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a 500m2 abiertos al público al menos 18 horas al día y que distribuyan su oferta de forma similar, entre periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, videos y, juguetes, regalos y artículos varios. La distribución entre las distintas gamas de artículos debe llevarse a cabo de forma similar entre sí, sin exclusión de ninguna de ellas y sin que predomine netamente sobre las demás.
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYMES): Empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
GRUPOS DE DISTRIBUCIÓN: Son grupos de sociedades (empresas) que inciden en la distribución comercial minorista. Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otras u otras (art. 42 C. Comercio).
ESTABLECIMIENTOS EN MUNICIPIOS DECLARADOS ZONAS DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA: Se entiende por municipios de gran afluencia turística los que en atención a su especial actividad turística, hayan obtenido tal declaración mediante resolución de la Dirección General de Comercio. Hasta la fecha son los siguientes:
- Alfaz del Pí
- Altea
- Zonas de playas y franja marítima de Alicante
- Benidorm
- Benissa
- Calpe
- El Campello
- Dénia
- Zonas de el Altet, La Marina y Los Arenales de Elche
- Finestrat
- Guardamar del Segura
- Javea
- Ondara
- Zona Costera de Orihuela
- Pilar de la Horadada
- Els Poblets
- Rojales
- San Fulgencio
- Santa Pola
- Torrevieja
- El Verger
- Villajoyosa