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BUZÓN DE CORRESPONDENCIA

 

EN ESTE ESPACIO QUEREMOS TRAER TODO AQUELLO QUE SE NOS COMUNIQUE Y QUE SIENDO DE INTERÉS SE PUEDA PONER EN LA PAGINA

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BOLSA DE TRABAJO

        Queremos traer a esta sección todas las comunicaciones que pidan u ofrezcan trabajo y a las cuales se podrá acceder mediante un número telefónico o dirección electrónica.

       

MUY IMPORTANTE

        La Asociación Local de Comerciantes Textiles de Elche no se hace responsable de los resultados de esta oferta de trabajo, ni para los demandantes, ni para las empresas que puedan estar interesadas en la contratación.

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¡OJO CON LA MÚSICA EN LOS ESTABLECIMIENTOS !

    Hace unos días recibimos una consulta que no por extraordinaria dejaba de ser correcta en su apreciación.

        Se trata de un comerciante asociado que tiene un establecimiento de unas dimensiones respetables aunque no excesivas y varios establecimientos, algunos repartidos por la provincia.

        Nos preguntó si había obligación de pagar a "LA SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES" por tener música ambiental en el establecimiento.

        Realmente era la primera vez que se nos presentaba un caso así por lo que decidimos hacer las consultas pertinentes y el resultado fue que " estaban en su pleno derecho de exigir una cuota a los establecimientos por la emisión de música "  lo cual nos parece excesivo cuando la finalidad  no es el escuchar una música sino proporcionar un entorno agradable que provoque (en el mejor sentido de la palabra) la venta.

¡OJO CON LAS RECLAMACIONES EN LOS ESTABLECIMIENTOS !

 

Reclamación de artículo  (Asesoría Jurídica)

 

 

 

 

28/10/2008 - Se pone en contacto un asociado de esta asociación local de comerciantes textiles de Elche para consultar un problema. Tiene una reclamación de deterioro de unas cortinas, cuadrante y tapicería de sofá, presumiblemente por acción de agentes atmosféricos. Se le ha remitido un extracto de la ley 23/2003 de 10 de Julio Garantías en la Venta de Bienes de Consumo. El fabricante le comunica que los artículos se ajustan a lo demandado se pregunta si la garantía de dos años puede tener excepciones debido a las características del textil puesto que una prenda usada intermitentemente puede producir la reclamación habiéndo sido muy usada en el periodo.

 

Alcotelx

 

 

 

 

 

 

 

29/10/2008 - - En primer lugar, entiendo que te refiere a que se trata de un bien "de naturaleza duradera". En estos casos, la legislación no reduce los plazos de garantía, sino que incluso los aumenta, estableciendo que deben entregarse por escrito al consumidor. Por otro lado, el comerciante deberá responder en el plazo de dos años, pero siempre que el deterioro sea como consecuencia de un defecto del mismo producto, pero no de la mala utilización realizada por un consumidor, aunque obviamente esto debe advertirse previamente. Si finalmente tiene que responder el vendedor, siempre tendrá la opción de repetir y reclamarle al productor por ese producto defectuoso en el plazo de 1 año desde el momento en que se completó el saneamiento con el consumidor.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Reig , Fernando

 

 

 

 

 

ADJUNTO REMITIMOS CONTESTACIÓN  DEL GABINETE JURÍDICO DE LA CONFEDERACIÓN VALENCIANA DE COMERCIO SOBRE LA CONSULTA EFECTUADA.

DESEAMOS QUE LA RESOLUCIÓN DEL TEMA HAYA SIDO FAVORABLE

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¡OJO CON LOS VALES DE COMPRA !

INFORMACIÓN RECIBIDA Y QUE SI ES DE VUESTRO INTERÉS PINCHAR AQUÍ