AYUDAS PLAN PREVER

Os informamos que las pymes, microempresas y autónomos ya  pueden solicitar las Ayudas del Plan PREVER para la adquisición de vehículos de categoría M1 hasta el 30 de septiembre o bien hasta el agotamiento del importe destinado a las mismas.

Las Ayudas del Plan Prever van destinadas a incentivar la adquisición de vehículos nuevos y la sustitución de vehículos antiguos por otros menos contaminantes como medida del fomento de la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de gases causantes del efecto invernadero. 

OS ADJUNTAMOS LA GUIA PARA EL COMPRADOR: por favor difundir esta información

Para más información y descarga de los formularios consultar la web del PROP: http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=14704 

PARA ACCEDER A ESTA INFORMACIÓN  PINCHAR AQUÍ

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                                                                                              Es  Mejor                                 

 

 

 

Días de    apertura semanales

Horarios

Domingos y festivos abiertos

Cierres obligatorios

Apertura restringida

Establecimientos comerciales en general (horario comercial general)

 

De lunes a sábados

Horario global de 90 horas semanales

4 de abril

4 de julio

10 de octubre

5 de diciembre

12 de diciembre

19 de diciembre

2 y 9 de enero 2011

Demarcación CC Alcoi, Orihuela y Valencia: 26 de diciembre

Demarcación CC Alicante y Castellón: 2 de mayo

El resto de los domingos y festivos

Domingos y festivos habilitados 12 horas

Pastelería, repostería, pan, platos preparados

Sin limitación

Sin limitaciones

Todos

Sin limitación

Sin limitación

Prensa, flores y plantas

Sin limitación

Sin limitación

Todos

Sin limitación

Sin limitación

Combustibles  y carburantes

Sin limitación

Sin limitación

Todos

Sin limitación

Sin limitación

Tiendas de conveniencia

Sin limitación

Sin limitación

Todos

Sin limitación

Sin limitación

Establecimientos situados en estaciones,  medios de transporte terrestres, marítimo y aéreo

Sin limitación

Sin limitación

Todos

Sin limitación

Sin limitación

Establecimientos en municipios declarados zonas de gran afluencia turística

De lunes a sábados

Horario global de 90 horas semanales

4 de abril

4 de julio

10 de octubre

5 de diciembre

12 de diciembre

19 de diciembre

2 y 9 de enero 2011

Demarcación CC Alcoi, Orihuela y Valencia: 26 de diciembre

Demarcación CC Alicante y Castellón: 2 de mayo

El resto de los domingos y festivos a excepción de los siguientes periodos:

-Entre domingo de Ramos y lunes siguiente al de Pascua

-Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre

Domingos y festivos habilitados 12 horas

 

 

 

 

 

 Sin límitación

Productos culturales

Sin limitación

Horario global de 90 horas semanales

Todos

Sin limitación

Domingos y festivos habilitados 12 horas

Establecimientos de menos de 150 m2 de superficie de venta, con las excepciones  señaladas* (1)

Sin limitación

Sin limitación

Todos

Sin limitación

Sin limitación

*(1)excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pymes o que operen bajo el mismo nombre comercial que dichos grupos o empresas. Municipios con horario especial: Sometidos al  horario comercial general, con las modificaciones autorizadas.

ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

TIENDAS DE CONVENIENCIA: Aquellas con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a 500m2 abiertos al público al menos 18 horas al día y que distribuyan su oferta de forma similar, entre periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, videos y, juguetes, regalos y artículos varios. La distribución entre las distintas gamas de artículos debe llevarse a cabo de forma similar entre sí, sin exclusión de ninguna de ellas y sin que predomine netamente sobre las demás.

 

PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYMES): Empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

 

GRUPOS DE DISTRIBUCIÓN: Son grupos de sociedades (empresas) que inciden en la distribución comercial minorista. Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otras u otras (art. 42 C. Comercio).

 

ESTABLECIMIENTOS EN MUNICIPIOS DECLARADOS ZONAS DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA: Se entiende por municipios de gran afluencia turística los que en atención a su especial actividad turística, hayan obtenido tal declaración mediante resolución de la Dirección General de Comercio. Hasta la fecha son los siguientes:

-         Alfaz del Pí

-         Altea

-         Zonas de playas y franja marítima de Alicante

-         Benidorm

-         Benissa

-         Calpe

-         El Campello

-         Dénia

-         Zonas de el Altet, La Marina y Los Arenales de Elche

-         Finestrat

-         Guardamar del Segura

-         Javea

-         Ondara

-         Zona Costera de Orihuela

-         Pilar de la Horadada

-         Els Poblets

-         Rojales

-         San Fulgencio

-         Santa Pola

-         Torrevieja

-         El Verger

-         Villajoyosa

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     MODIFICACIÓN DE LA LEY 8/1986, DE 29 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN DEL COMERCIO Y SUPERFICIES COMERCIALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA (introducidas por la Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat D.O.C.V núm. 6175)

 

 

Artículo 32

Se modifica el artículo 4 de la Ley 8/1986, de 29 de diciembre, de ordenación del Comercio y Superficies Comerciales de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 4

Para el ejercicio de la actividad profesional todo comerciante deberá reunir las siguientes condiciones:

a)  Disponer de las autorizaciones autonómicas y municipales que sean preceptivas.

b)      Acreditar la prestación de fianzas exigidas por la legislación vigente para la venta de determinados productos o la prestación de determinados servicios.

 

Artículo 33

Se modifica el artículo 11 de la Ley 8/1986, de 29 de diciembre, de ordenación del Comercio y Superficies Comerciales de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 11

1.  La apertura de un establecimiento comercial deberá ser comunicada por su titular al Registro de Actividades Comerciales en el plazo de 3 meses desde el inicio de la actividad comercial.

2.      En el mismo plazo de tres meses, el titular del establecimiento deberá comunicar al Registro de Actividades Comerciales la modificación, ampliación o cierre del establecimiento.»

 

Artículo 34

Se modifica el artículo 17 de la Ley 8/1986, de 29 de diciembre, de ordenación del Comercio y Superficies Comerciales de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 17

1.  Con carácter general la instalación, modificación y ampliación de establecimientos no estará sujeta a régimen de autorización comercial.

2.  Con carácter excepcional, se establece un régimen de autorización para establecimientos comerciales minoristas, individuales o colectivos, que tengan una superficie dedicada a la venta igual o superior a 2.500 metros cuadrados.

3.  El régimen de autorización establecido en el párrafo anterior deberá responder a razones imperiosas de interés general relacionadas con la distribución comercial, en tanto la implantación de dichos establecimientos, atendiendo a la localización en el territorio y a la dimensión en términos de superficie comercial, tenga incidencia en la protección del medioambiente y del entorno urbano, en la ordenación del territorio y en la conservación del patrimonio histórico y artístico.

17. bis

1.  La Conselleria competente en materia de comercio será la autoridad competente para resolver las solicitudes para la autorización de implantación de los establecimientos a que se refiere el apartado dos del artículo anterior.

2.  Reglamentariamente se regulará el procedimiento de autorización, incluyendo la documentación a presentar y los informes preceptivos a solicitar, para la tramitación de los expedientes de autorización comercial de los establecimientos encuadrables en las dimensiones del artículo anterior. Los requisitos y, en su caso, los criterios de concesión de la autorización no podrán contener condiciones de naturaleza económica.

3.  Los promotores u operadores comerciales interesados presentarán la solicitud de autorización ante la Conselleria competente en materia de comercio, una vez producida y acreditada la aprobación definitiva de todos los instrumentos urbanísticos necesarios, incluida en su caso la reparcelación, para poder desarrollar el proyecto que se pretende.

4.  Cuando los Ayuntamientos reciban solicitudes para la instalación de establecimientos comerciales, individuales o colectivos, con una superficie igual o superior a la establecida en el artículo anterior, darán cuenta a la Conselleria competente en materia de comercio, junto con un informe que justifique la aprobación definitiva de los instrumentos urbanísticos que amparan la implantación del establecimiento que se solicita.

5.  El Ayuntamiento no podrá resolver la solicitud de licencia de actividad y/o de obra, en tanto no reciba comunicación de la Conselleria competente en materia de Comercio de la resolución dictada.

6.      La Conselleria deberá resolver la solicitud de autorización prevista en esta Ley en el plazo máximo de seis meses. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución, los interesados podrán entender estimada su solicitud.»

 

Artículo 35

Se modifica el artículo 19 de la Ley 8/1986, de 29 de diciembre, de ordenación del Comercio y Superficies Comerciales de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 19

1.  La oferta y la realización de la venta no sedentaria exigirá la previa autorización por parte del Ayuntamiento correspondiente de acuerdo con sus ordenanzas municipales y la legislación vigente.

2.      El comerciante autorizado deberá inscribirse en el Registro de Actividades Comerciales en el plazo de un mes desde el inicio de su actividad.»

 

Artículo 36

Se modifica el apartado 1, del artículo 22 de la Ley 8/1986, de 29 de diciembre, de ordenación del Comercio y Superficies Comerciales de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 22

Uno. Para la práctica de la venta domiciliaria deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a)  Inscripción en el Registro de Actividades Comerciales en el plazo de 3 meses desde el inicio de la actividad, en la que constará la relación de vendedores que emplean en las visitas domiciliarias, haciendo constar sus señas de identificación personal y su vinculación con la empresa. Cualquier modificación de los mencionados datos deberá comunicarse igualmente en el plazo de 3 meses.

b)  Las empresas que realicen venta domiciliaria en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana deberán depositar una fianza caucional de garantía por la posible responsabilidad civil que puedan contraer en la práctica de este sistema de venta, en la forma que reglamentariamente se determine.

c)  Los vendedores deberán mostrar a los consumidores la documentación en la que conste la identidad de la empresa, los datos de la inscripción y el carácter con el que actúa».

Artículo 37

Se modifica el apartado 2, del artículo 23 de la Ley 8/1986, de 29 de diciembre, de ordenación del Comercio y Superficies Comerciales de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 23

Dos. Las empresas que practiquen este sistema de distribución

deberán inscribirse en el Registro de Actividades Comerciales en el

plazo de 3 meses desde el inicio de la actividad.»

Artículo 38

Se modifica el apartado 1, del artículo 24 de la Ley 8/1986, de 29 de diciembre, de ordenación del Comercio y Superficies Comerciales de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 24

Uno. A los efectos de la presente Ley, se consideran Ferias Comerciales

las manifestaciones de carácter comercial que se realicen en la

Comunitat Valenciana de forma periódica, cuyo objeto sea la exposición

de bienes y servicios.»

 

Artículo 39

Se modifica el apartado b), del artículo 32 de la Ley 8/1986, de 29 de diciembre, de ordenación del Comercio y Superficies Comerciales de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 32

b) La venta de saldos se hará separándolos claramente del resto de

productos del establecimiento comercial, o bien en aquellos establecimientos

o excepcionalmente en puntos de venta no fijos, dedicados

exclusivamente a saldos.»

 

 

 

 

 

 

 

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DOMINGOS Y FESTIVOS APERTURABLES 2010/2011

 

Os informamos para vuestro conocimiento y difusión entre vuestros asociados que el Pleno del Observatorio del Comercio, reunido esta mañana, ha acordado el siguiente calendario para la habilitación de la práctica comercial de todo el comercio, independientemente de su tamaño, en todo el territorio de la comunidad valenciana.

 

El calendario de los nueve festivos en el que los comercios valencianos podrán abrir sus establecimientos durante el ejercicio comercial que comprende hasta el 31 enero de 2011 es el siguiente:

 

4 de abril (domingo de Pascua)

4 de julio (primer domingo de las rebajas de verano)

10 de octubre (puente del Pilar)

5, 12 y 19 de diciembre (campaña de Navidad)

2 y 9 de enero (campaña de Reyes y primer domingo de las rebajas de invierno).

 

- Noveno festivo hábil de la provincia de Alicante: 2 de mayo, excepto las localidades de Alcoy y Orihuela que será el 26 de diciembre.

 

Como ya sabéis, todos aquellos establecimientos de menos de 150 m2 de superficie de venta y que no pertenezcan a grupos de compra, franquicias o cadenas sucursalistas, tienen plena libertad de horarios con un máximo de 90 h. semanales, esto es, pueden abrir cuando lo estimen oportuno.

 

Asimismo, aquellos municipios catalogados como zonas de gran afluencia turística podrán también abrir sus establecimientos en el período estival (verano) y Semana Santa (desde el Domingo de Ramos hasta el 2º lunes de Pascua).

 

 

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¡¡OJO A LAS ESTAFAS TELEFÓNICAS!!

 

ALERTA ESTAFA

Nuestros compañeros de Santa Pola nos avisan de esta estafa que se está produciendo:

Llaman de parte de la Presidenta de la Asociación de Comerciantes para que los comercios les faciliten el numero de sus cuentas para hacerles el cargo del anuncio anual que aparecerá en la revista de la POLICIA LOCAL de la localidad. La voz es de una señorita que se presenta como LAURA y que , según ella,  la Presidenta de la asociación de comerciantes ha firmado un contrato con la POLICIA MUNICIPAL, para editar la revista y que nosotros les hemos facilitado sus datos.

Llaman desde un teléfono que no es oculto pero como si lo fuera, el numero es 515644918 , y lo más importante es que la cuota anual es 200 €, y te dicen que la cuota era antes de 300 a 450 €.

Por favor difundir esta ALERTA entre vuestros socios.

Un saludo.

AVISO LEGAL

En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal, se pone en conocimiento del destinatario del presente correo electrónico, que los datos incluidos en este mensaje, están dirigidos exclusivamente al citado destinatario cuyo nombre aparece en el encabezamiento, por lo que si usted no es la persona interesada rogamos nos comunique el error de envío y se abstenga de realizar copias del mensaje o de los datos contenidos en el mismo o remitirlo o entregarlo a otra persona, procediendo a borrarlo de inmediato. Asimismo le informamos que sus datos de correo han quedado incluidos en nuestra base de datos a fin de dirigirle, por este medio, comunicaciones comerciales, profesionales e informativas y que usted dispone de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y especificación de los mismos, derechos que podrá hacer efectivos dirigiéndose a FEDERACION ALICANTINA DE COMERCIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, c/ San José, 2.C.P: 03001 Alicante, o enviando un e-mail a info@facpyme.es

 

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UN ALCANCE SOBRE UNA INFORMACIÓN INTERESANTE

** INFORME PERSPECTIVAS EMPRESARIALES 2010

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UN BUEN CONSEJO PARA 2010